Sin perjuicio de la autonomía de las universidades y de las instituciones universitarias a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, la selección y admisión de los estudiantes a los programas de educación responderá a criterios de exigencia académica e interés por la profesión. De igual manera la permanencia y promoción de los estudiantes en los programas ha de obedecer a criterios específicos de excelencia y rigor académico.
Decreto 3076 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Decreto 3076 de 1997 · por el cual se establecen los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado en educación ofrecidos por las universidades y por las instituciones universitarias, se establece la nomenclatura de los títulos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.