º. Los programas de pregrado en educación se ofrecerán con una duración mínima de cinco años en la modalidad presencial diurna. Los programas nocturnos, semipresenciales, y a distancia se ofrecerán con una duración mínima de seis años.
Los programas de estudios pedagógicos a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 16 del Decreto 709 de 1996, que no reúnan los requisitos establecidos en este Decreto, no conducen al título de licenciado y no podrán ser registrados por el Instituto Colombiano para el Fomento dela Educación Superior, Icfes. De común acuerdo con las instituciones de educación superior que hayan registrado este tipo de programas y efectúen los cambios curriculares para adecuarse a las condiciones de las licenciaturas regulares, el Icfes hará la modificación de los registros correspondientes. De no llegar a un acuerdo en el término de dos meses, contados a partir de la vigencia de este decreto, el Icfes adelantará las acciones legales para revocar o cancelar dichos registros.
Los programas nocturnos, semipresenciales y a distancia contarán con planes específicos de tutoría, seguimiento y atención a los estudiantes, adecuados a las exigencias académicas del programa y al número de alumnos matriculados.