Los programas de pregrado y posgrado en educación registrados en el Icfes, cuyo registro sea revocado o cancelado, tienen un plazo de dos años contados a partir de la expedición de este decreto para ajustarse a la nueva normatividad. En ese plazo dichos programas deberán obtener la acreditación previa otorgada por el Ministro de Educación Nacional en las condiciones señaladas en el artículo anterior, sin la cual no podrán continuar prestando el servicio de formación de educadores.
Cada universidad o institución universitaria al efectuar el proceso de ajuste de sus programas académicos en educación para obtener la acreditación previa, garantizará los derechos adquiridos por los alumnos matriculados con anterioridad a la expedición de este decreto.