DecretoDerogado
Decreto 2884 de 1974
Por el cual se reglamentan los artículo 154 del Decreto 294 de 1973 y 9° del Decreto 1982 de 1974 y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos, De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen Previsto Para Las Empresas, No Se Podrán Abrir Créditos Supleméntales O Extraordinarios Con El Fin De Atender Gastos Causados Por La Creación De Nuevos Empleos2Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado No Podrán Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados Ni Crear Nuevos Empleos Sin Previa Autorización Del Gobierno Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto3Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Establecimientos Públicos Y Las Empresas Presentarán Sus Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Su Representante Legal, Acompañadas De Las Informaciones Siguientes: 14Obtenida La Respectiva Autorización De La Dirección General Del Presupuesto, El Consejo O Juma Directiva Podrá Expedir La Resolución O El Acuerdo A Que Hubiere Lugar:5La Contraría General De La República Dictará Las Medidas Que Considere Necesarias Para Verificar El Cabal Cumplimiento De Lo Dispuesto En Cele Decreto6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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