Artículo 1En Los Presupuestos De Los Establecimientos Públicos, De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sujetas Al Régimen Previsto Para Las Empresas, No Se Podrán Abrir Créditos Supleméntales O Extraordinarios Con El Fin De Atender Gastos Causados Por La Creación De Nuevos Empleos
° En los presupuestos de los Establecimientos Públicos, de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen previsto para las Empresas, no se podrán abrir créditos supleméntales o extraordinarios Con el fin de atender gastos causados por la creación de nuevos empleos.
Artículo 2Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales O Comerciales Del Estado No Podrán Aumentar Las Asignaciones A Sus Empleados Ni Crear Nuevos Empleos Sin Previa Autorización Del Gobierno Expresada Por Conducto De La Dirección General Del Presupuesto
° Los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales o Comerciales del Estado no podrán aumentar las asignaciones a sus empleados ni crear nuevos empleos Sin previa autorización del Gobierno expresada por conducto de la Dirección General del Presupuesto.
Artículo 3Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Establecimientos Públicos Y Las Empresas Presentarán Sus Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Su Representante Legal, Acompañadas De Las Informaciones Siguientes: 1
° Para los efectos previstos en el artículo anterior, los Establecimientos Públicos y las Empresas presentarán sus solicitudes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del presupuesto por conducto de su representante legal, acompañadas de las informaciones siguientes
Concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
Justificación económica y razones de necesarias o conveniencia.;
Comprobación de que existe saldo disponible en la respectiva apropiación y que por consiguiente no será necesario abrir créditos adicionales ni supleméntales para atender el gasto que se origine la cual se acreditará con el certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de la Oficina encargada de la Contabilidad presupuesta, refrendada por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
Artículo 4Obtenida La Respectiva Autorización De La Dirección General Del Presupuesto, El Consejo O Juma Directiva Podrá Expedir La Resolución O El Acuerdo A Que Hubiere Lugar:
° Obtenida la respectiva autorización de la Dirección General del Presupuesto, el Consejo o Juma Directiva podrá expedir la Resolución o el Acuerdo a que hubiere lugar:
Artículo 5La Contraría General De La República Dictará Las Medidas Que Considere Necesarias Para Verificar El Cabal Cumplimiento De Lo Dispuesto En Cele Decreto
° La Contraría General de la República dictará las medidas que considere necesarias para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en cele Decreto.
Artículo 6Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.