Para Los Efectos Previstos En El Artículo Anterior, Los Establecimientos Públicos Y Las Empresas Presentarán Sus Solicitudes Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público- Dirección General Del Presupuesto Por Conducto De Su Representante Legal, Acompañadas De Las Informaciones Siguientes: 1
Decreto 2884 de 1974 · Por el cual se reglamentan los artículo 154 del Decreto 294 de 1973 y 9° del Decreto 1982 de 1974 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para los efectos previstos en el artículo anterior, los Establecimientos Públicos y las Empresas presentarán sus solicitudes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del presupuesto por conducto de su representante legal, acompañadas de las informaciones siguientes
1.
Concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
2.
Justificación económica y razones de necesarias o conveniencia.;
3.
Comprobación de que existe saldo disponible en la respectiva apropiación y que por consiguiente no será necesario abrir créditos adicionales ni supleméntales para atender el gasto que se origine la cual se acreditará con el certificado de disponibilidad expedido por el Jefe de la Oficina encargada de la Contabilidad presupuesta, refrendada por el Auditor Fiscal de la respectiva entidad.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.