DecretoDerogado
Decreto 2188 de 2003
por el cual se modifica la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Las Funciones Propias Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No3Artículo 34Artículo 45Artículo 56A Partir De La Ejecutoria De La Sentencia Que Autorice El Levantamiento Del Fuero Sindical O Del Término De Este Fuero Contemplado En La Ley, Quedarán Automáticamente Suprimidos Los Cargos Ocupados Por Servidores Públicos Que Gozan De Fuero Sindical Y Que Se Relacionan A Continuación: No7Los Empleos De Que Trata El Presente Artículo Harán Parte Del Proceso De Culminación De Las Actividades Del Área De Salud Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Ordenadas En El Decreto Número 1700 De 2003 Y Se Entenderán Suprimidos Una Vez Termine Dicho Proceso, El Cual, En Todo Caso, No Podrá Exceder De Un Término De Seis (6) Meses, Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto: No De Cargos Dependencia Y Denominación Código Grado 1 (Uno) Jefe De Sección 2075 14 1(Uno) Médico (M8Artículo 8
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Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública