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decreto 2188 de 2003

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de

Considerando · 4 motivos

Que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios técnicos de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que en virtud del Decreto número 1700 de 2003, se aprobó la modificación a la estructura del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República;

Que la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República en su sesión del tres (3) de marzo de 2003, debatió y aprobó la propuesta de supresión de los cargos que estructural y funcionalmente pertenecen a la División de Prestación de Servicios Médico-Asistenciales y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1º

º. Suprímense de la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, los siguientes cargos: No. de cargos Dependencia y denominación Código Grado Dirección General 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 24 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 22 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Médico Especialista (MT) 3120 17 1 (uno) Odontólogo Especialista (MT) 3123 16 Oficina De Planeación y Sistemas 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 25 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 2 (dos) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Técnico Operativo 4080 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Oficina Jurídica 1 (uno) Jefe de Oficina 2045 25 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Secretaría General 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Dirección Administrativa y Financiera 1 (uno) Jefe de División 2040 24 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 Sección de Presupuesto 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 Sección de Contabilidad 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 15 Sección de Tesorería 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 Sección de Servicios Generales 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 15 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 17 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Sección de Personal 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 13 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 16 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 División de Prestaciones Médico - Asistenciales 1 (uno) Jefe de División 2040 24 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 14 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (dos) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 Sección de Asistencia Médica 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Médico Especialista (MT) 3120 17 6 (seis) Médico (MT) 3085 15 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 Sección de Servicios Odontológicos 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1 (uno) Odontólogo Especialista (MT) 3123 16 5 (cinco) Odontólogo (MT) 3087 15 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 19 Division de Prestaciones Económicas 1 (uno) Jefe de División 2040 24 4 (cuatro) Profesional Universitario 3020 13 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 21 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 18 1 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 15

Artículo 2Las Funciones Propias Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No

º. Las funciones propias del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: No. de cargos. Dependencia y denominación Código Grado Despacho Del Director General 1 (uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 24 1 (uno) Secretario Ejecutivo 5040 22 Planta Global 1 (uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 20 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 09 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 09 2 (dos) Jefe de División 2040 24 5 (cinco) Jefe de Sección 2075 14 3 (tres) Profesional Especializado 3010 18 2 (dos) Profesional Especializado 3010 16 6 (seis) Profesional Universitario 3020 13 3 (tres) Técnico Administrativo 4065 16 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 15 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 14 2 (dos) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Técnico Operativo 4080 16 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 22 3 (tres) Secretario Ejecutivo 5040 21 5 (cinco) Secretario Ejecutivo 5040 19 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 3 (tres) Auxiliar Administrativo 5120 20 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 18 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 16 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 15 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13 3 (tres) Conductor Mecánico 5310 17

Artículo 3

º . Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto y que no sean incorporados a la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 2504 de 1998 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 4

º . El Director General distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la entidad.

Artículo 5

º . La incorporación de los funcionarios a la planta de personal establecida en el artículo 2º del presente decreto, se efectuará dentro de los treinta (30) días siguientes a su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas sobre la materia. Los empleados públicos del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo. CAPITULO II Disposiciones transitorias

Artículo 6A Partir De La Ejecutoria De La Sentencia Que Autorice El Levantamiento Del Fuero Sindical O Del Término De Este Fuero Contemplado En La Ley, Quedarán Automáticamente Suprimidos Los Cargos Ocupados Por Servidores Públicos Que Gozan De Fuero Sindical Y Que Se Relacionan A Continuación: No

º. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación: No. De cargos Dependencia y denominación Código Grado 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Médico Especialista (MT) 3120 17 1 (uno) Odontólogo (MT) 3087 15 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20

Parágrafo

En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 7Los Empleos De Que Trata El Presente Artículo Harán Parte Del Proceso De Culminación De Las Actividades Del Área De Salud Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Ordenadas En El Decreto Número 1700 De 2003 Y Se Entenderán Suprimidos Una Vez Termine Dicho Proceso, El Cual, En Todo Caso, No Podrá Exceder De Un Término De Seis (6) Meses, Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto: No De Cargos Dependencia Y Denominación Código Grado 1 (Uno) Jefe De Sección 2075 14 1(Uno) Médico (M

º. Los empleos de que trata el presente artículo harán parte del proceso de culminación de las actividades del área de salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, ordenadas en el Decreto número 1700 de 2003 y se entenderán suprimidos una vez termine dicho proceso, el cual, en todo caso, no podrá exceder de un término de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto: No de cargos Dependencia y denominación Código Grado 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1(uno) Médico (M. T.) 3085 15

Artículo 8

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 0306 de 1996 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y los literales m) y n) del artículo 54 y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública