Micelio

Artículo 7

Los Empleos De Que Trata El Presente Artículo Harán Parte Del Proceso De Culminación De Las Actividades Del Área De Salud Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República, Ordenadas En El Decreto Número 1700 De 2003 Y Se Entenderán Suprimidos Una Vez Termine Dicho Proceso, El Cual, En Todo Caso, No Podrá Exceder De Un Término De Seis (6) Meses, Contado A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto: No De Cargos Dependencia Y Denominación Código Grado 1 (Uno) Jefe De Sección 2075 14 1(Uno) Médico (M

Decreto 2188 de 2003 · por el cual se modifica la planta de personal del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los empleos de que trata el presente artículo harán parte del proceso de culminación de las actividades del área de salud del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, ordenadas en el Decreto número 1700 de 2003 y se entenderán suprimidos una vez termine dicho proceso, el cual, en todo caso, no podrá exceder de un término de seis (6) meses, contado a partir de la vigencia del presente decreto: No de cargos Dependencia y denominación Código Grado 1 (uno) Jefe de Sección 2075 14 1(uno) Médico (M. T.) 3085 15

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2188 de 2003