DecretoVigencia En Estudio
Decreto 2390 de 1989
Por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 1856 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Decomiso Y La Ocupación De Los Bienes Directa O Indirectamente Vinculados Con, O Provenientes De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito Y El Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Operará Con Base En Las Normas De Dicho Decreto2Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional O Los Organismos De Seguridad Del Estado, Que Hubieren Practicado El Decomiso O La Ocupación, Informarán Al Juez Competente Que Se Encuentre Conociendo De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O El Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Sobre Este Hecho O, En Caso De Que No Existiere Proceso, Procederán A Formular La Correspondiente Denuncia Penal, Con Base En Los Hechos Que Dieron Lugar A La Práctica De Tales Diligencias3Decomisados U Ocupados Los Bienes Vinculados Directa O Indirectamente A, O Provenientes De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O Del Tipificado En El Artículo 6º4Los Terceros Que Aleguen Propiedad Sobre Los Bienes Materia De La Ocupación O El Decomiso Y Soliciten Su Devolución, Deberán Comparecer Personalmente, Asistidos De Apoderado Si Lo Estiman Conveniente, Ante El Juez Que Esté Conociendo Del Respectivo Proceso, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes A Su Citación O Emplazamiento, Con El Fin De Que Demuestren Su Propiedad Sobre Ellos, Su Procedencia Legítima Y El Fin Para El Cual Estaban Destinados5El Consejo Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional Y El Juez Competente, En Forma Definitiva, Una Vez Dicte Sentencia Condenatoria Por Cualquiera De Los Delitos Señalados, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O De Decomiso, Entre Otras, A Las Siguientes Entidades: 1 Los Bienes Inmuebles Rurales, Al Fondo Nacional Agrario6La Destinación Definitiva De Los Bienes, Materia De Ocupación O Decomiso Que Realice El Juez Competente Para Conocer De Los Delitos Mencionados, Podrá Confirmar La Destinación Provisional Dada Por El Consejo Nacional De Estupefacientes O Modificarla, Pero Con Arreglo A Las Disposiciones De Este Decreto7El Tribunal Superior De Orden Público Remitirá En Forma Inmediata Las Actuaciones Surtidas Con Ocasión De La Aplicación Del Decreto Legislativo 1893 De 1989, A Los Jueces Competentes Para Conocer De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito Y Del Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 19898El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, y
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Gobierno
- Germán Montoya VélezEl Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Roberto Salazar ManriqueEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gral. Oscar Botero RestrepoEl Ministro de Defensa Nacional
- Gabriel Rosas VegaEl Ministro de Agricultura
- María Teresa Forero De SaadeLa Ministra de Trabajo y Seguridad Social
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado
- Carlos Arturo MarulandaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Margarita Mena De QuevedoLa Ministra de Minas y Energía
- Enrique Daniel RinconesEl Ministro de Comunicaciones
- Luz Priscila Ceballos OrdóñezLa Ministra de Obras Públicas y Transporte