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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2390 de 1989

Por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 1856 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, El Decomiso Y La Ocupación De Los Bienes Directa O Indirectamente Vinculados Con, O Provenientes De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito Y El Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Operará Con Base En Las Normas De Dicho Decreto2Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional O Los Organismos De Seguridad Del Estado, Que Hubieren Practicado El Decomiso O La Ocupación, Informarán Al Juez Competente Que Se Encuentre Conociendo De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O El Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Sobre Este Hecho O, En Caso De Que No Existiere Proceso, Procederán A Formular La Correspondiente Denuncia Penal, Con Base En Los Hechos Que Dieron Lugar A La Práctica De Tales Diligencias3Decomisados U Ocupados Los Bienes Vinculados Directa O Indirectamente A, O Provenientes De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O Del Tipificado En El Artículo 6º4Los Terceros Que Aleguen Propiedad Sobre Los Bienes Materia De La Ocupación O El Decomiso Y Soliciten Su Devolución, Deberán Comparecer Personalmente, Asistidos De Apoderado Si Lo Estiman Conveniente, Ante El Juez Que Esté Conociendo Del Respectivo Proceso, Dentro De Los Cinco (5) Días Calendario Siguientes A Su Citación O Emplazamiento, Con El Fin De Que Demuestren Su Propiedad Sobre Ellos, Su Procedencia Legítima Y El Fin Para El Cual Estaban Destinados5El Consejo Nacional De Estupefacientes, En Forma Provisional Y El Juez Competente, En Forma Definitiva, Una Vez Dicte Sentencia Condenatoria Por Cualquiera De Los Delitos Señalados, Destinarán Los Bienes Materia De Ocupación O De Decomiso, Entre Otras, A Las Siguientes Entidades: 1 Los Bienes Inmuebles Rurales, Al Fondo Nacional Agrario6La Destinación Definitiva De Los Bienes, Materia De Ocupación O Decomiso Que Realice El Juez Competente Para Conocer De Los Delitos Mencionados, Podrá Confirmar La Destinación Provisional Dada Por El Consejo Nacional De Estupefacientes O Modificarla, Pero Con Arreglo A Las Disposiciones De Este Decreto7El Tribunal Superior De Orden Público Remitirá En Forma Inmediata Las Actuaciones Surtidas Con Ocasión De La Aplicación Del Decreto Legislativo 1893 De 1989, A Los Jueces Competentes Para Conocer De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito Y Del Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 19898El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
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