Micelio

Artículo 2

Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional O Los Organismos De Seguridad Del Estado, Que Hubieren Practicado El Decomiso O La Ocupación, Informarán Al Juez Competente Que Se Encuentre Conociendo De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O El Tipificado En El Artículo 6º Del Decreto Legislativo 1856 De 1989, Sobre Este Hecho O, En Caso De Que No Existiere Proceso, Procederán A Formular La Correspondiente Denuncia Penal, Con Base En Los Hechos Que Dieron Lugar A La Práctica De Tales Diligencias

Decreto 2390 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 1856 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Fuerzas Militares, la Policía Nacional o los organismos de seguridad del Estado, que hubieren practicado el decomiso o la ocupación, informarán al Juez competente que se encuentre conociendo de los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito o el tipificado en el artículo 6º del Decreto Legislativo 1856 de 1989, sobre este hecho o, en caso de que no existiere proceso, procederán a formular la correspondiente denuncia penal, con base en los hechos que dieron lugar a la práctica de tales diligencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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