º. Decomisados u ocupados los bienes vinculados directa o indirectamente a, o provenientes de los delitos de narcotráfico y conexos, de enriquecimiento ilícito o del tipificado en el artículo 6º. Del Decreto Legislativo 1856 de 1989, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional o los organismos de seguridad del Estado elaborarán un acta de inventario la cual enviarán al Juez del conocimiento del respectivo delito y copia de la misma al Consejo Nacional de Estupefacientes, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. El Consejo Nacional de Estupefacientes decidirá sobre la destinación provisional de los bienes, con sujeción a las reglas del presente Decreto, y el Juez del conocimiento decidirá en forma definitiva, de acuerdo con la providencia o sentencia que ponga fin al correspondiente proceso. Si la sentencia fuere condenatoria, el inculpado perderá definitivamente la propiedad del bien o bienes decomisados u ocupados y si fuere absolutoria ordenará la devolución de los mismos.
Decreto 2390 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Decomisados U Ocupados Los Bienes Vinculados Directa O Indirectamente A, O Provenientes De Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O Del Tipificado En El Artículo 6º
Decreto 2390 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 1856 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.