º. La destinación definitiva de los bienes, materia de ocupación o decomiso que realice el Juez competente para conocer de los delitos mencionados, podrá confirmar la destinación provisional dada por el Consejo Nacional de Estupefacientes o modificarla, pero con arreglo a las disposiciones de este Decreto.
Decreto 2390 de 1989 →Vigente
Artículo 6
La Destinación Definitiva De Los Bienes, Materia De Ocupación O Decomiso Que Realice El Juez Competente Para Conocer De Los Delitos Mencionados, Podrá Confirmar La Destinación Provisional Dada Por El Consejo Nacional De Estupefacientes O Modificarla, Pero Con Arreglo A Las Disposiciones De Este Decreto
Decreto 2390 de 1989 · Por el cual se adiciona el Decreto Legislativo 1856 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.