DecretoVigente
Decreto 2389 de 2003
por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facultar A Embajadores Y Cónsules De Nuestro País Debidamente Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Inscripción Y Votación En Sus Sedes Diplomáticas Y Consulares, O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Puedan Participar En El Referendo Constitucional Que Se Realizará El 25 De Octubre De 20032º3º4º5º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política, la Ley 796 de 2003, el artículo 106 de la Ley 134 de 1994 y 116 del Decreto 2241 de 1986, y
- Fernando Londoño HoyosEl Ministro del Interior y de Justicia
- Carolina Barco IsaksonLa Ministra de Relaciones Exteriores