º . Para habilitar los puestos de votación, los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados solicitarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización correspondiente.
Decreto 2389 de 2003 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 2389 de 2003 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.