º. Facultar a Embajadores y Cónsules de nuestro país debidamente acreditados ante otros Estados, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los cuales los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior puedan participar en el referendo constitucional que se realizará el 25 de octubre de 2003.
Artículo 1
Facultar A Embajadores Y Cónsules De Nuestro País Debidamente Acreditados Ante Otros Estados, Para Habilitar Puestos De Inscripción Y Votación En Sus Sedes Diplomáticas Y Consulares, O En Los Sitios Donde Autorice La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Los Cuales Los Ciudadanos Colombianos Que Se Encuentren O Residan En El Exterior Puedan Participar En El Referendo Constitucional Que Se Realizará El 25 De Octubre De 2003
Decreto 2389 de 2003 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.