Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2389 de 2003 · por el cual se faculta a Embajadores y Cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo el proceso electoral del referendo constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asumir para la votación del Referendo Constitucional a realizarse el 25 de octubre de 2003, el censo electoral del exterior conformado por la Registraduría Nacional del Estado Civil con las cédulas de ciudadanía y pasaportes vigentes de los colombianos residentes en el exterior que los hayan inscrito para las elecciones de Congreso y Presidente de la República realizadas en el año 2002, y con las que se inscriban dentro del término indicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil para la votación del Referendo Constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2389 de 2003