DecretoDerogado
Decreto 470 de 2013
por el cual se adiciona una definición en el Decreto 2713 de 2012, mediante el cual se reglamentó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adiciónese La Definición De "precio De Paridad" Establecida En El Numeral 1, Artículo 1° Del Decreto 2713 De 2012, Con El Siguiente Texto: "para Efectos De La Importación De Combustible Desde La República Bolivariana De Venezuela Se Entenderá Por Precio De Paridad, El Precio Diario De La Gasolina Regular Y Del Acpm Observado Durante El Mes, Expresado En Pesos Y Fijado Por La Empresa De Petróleos De Venezuela, El Cual Incluye, Precio De Facturación En Planta De Producción, Transporte En Territorio Venezolano, Administración Y Logística, Servicios Aduaneros Y Fondo Social De Desarrollo Fronterizo2El Ministerio De Minas Y Energía Fijará El Ingreso Al Productor En Zonas De Frontera; Sin Embargo, Los Cambios En La Proporcionalidad Sobre El Ingreso Al Productor Nacional En Dichas Zonas O La Decisión De Extender Dicha Política A Nuevas Zonas De Frontera Deberá Contar Con Previo Concepto Favorable Que Emitirá El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Numerales 1 Del Artículo 3° Y 2° Del Artículo 6° Del Decreto 4712 De 20083El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias