Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Minas Y Energía Fijará El Ingreso Al Productor En Zonas De Frontera; Sin Embargo, Los Cambios En La Proporcionalidad Sobre El Ingreso Al Productor Nacional En Dichas Zonas O La Decisión De Extender Dicha Política A Nuevas Zonas De Frontera Deberá Contar Con Previo Concepto Favorable Que Emitirá El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Numerales 1 Del Artículo 3° Y 2° Del Artículo 6° Del Decreto 4712 De 2008

Decreto 470 de 2013 · por el cual se adiciona una definición en el Decreto 2713 de 2012, mediante el cual se reglamentó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Minas y Energía fijará el ingreso al productor en Zonas de Frontera; sin embargo, los cambios en la proporcionalidad sobre el ingreso al productor nacional en dichas zonas o la decisión de extender dicha política a nuevas Zonas de Frontera deberá contar con previo concepto favorable que emitirá el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en virtud de lo dispuesto en los numerales 1 del artículo 3° y 2° del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 470 de 2013