Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2545 de 1984

Por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 e 1976 y se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Las Empresas Responsables Por La Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica En Todo El Territorio Nacional, Tendrán Como Objetivo Primordial Satisfacer Las Necesidades De La Comunidad En Forma Que Consulte Los Criterios De Mayor Cobertura, Óptima Calidad Y Menores Costos Del Servicio2La Expansión Del Sector Eléctrico, Su Administración, Mantenimiento Y Operación, Serán Financiadas Preferencialmente Mediante El Cobro De Tarifas Y La Obtención De Créditos3Para Efectos Del Cobro Del Servicio, Las Empresas Distinguirán Entre Suscriptores Y Usuarios4A Los Suscriptores Y Usuarios Se Les Prestará Servicios Residenciales Y No Residenciales5Por El Servicio Residencial Se Cobrará Un Cargo Básico O Mensual Más Un Cargo Por Consumo6Para El Cobro Del Servicio No Residencial Los Suscriptores Se Clasificarán De Acuerdo Con El Nivel De Tensión Al Cual Estén Conectados A La Red, Así: A) Alta Tensión: Los Conectados A Un Nivel Igual O Superior A Ciento Diez Kilovoltios; B) Media Tensión: Los Conectados A Un Nivel Mayor O Igual A Once Punto Cuatro (117Lo Establecido En El Artículo Anterior, Relacionado Con El Servicio De Energía No Residencial, Regirá También Para Las Empresas Que Venden Energía En Bloque A Municipios Y Empresas Distribuidoras De Energía Eléctrica Legalmente Autorizadas Para Ello8A Partir De La Promulgación De Este Decreto No Se Podrá Autorizar El Cobro De Tarifa De Conexión Alguna, Que Exceda La Suma Del Costo De La Acometida Más El Del Contador Respectivo9Ninguna Empresa Podrá Cobrar Tarifa Alguna Por Encima Del Nivel Máximo Que Se Le Autorice Para La Misma10Toda Persona Natural O Jurídica Que Se Beneficie Del Servicio De Energía Eléctrica, Deberá Pagar La Totalidad De Los Cargos Que Se Le Facturen Por Concepto De La Prestación Del Servicio, De Acuerdo Con Las Tarifas Correspondientes A Cada Uno De Ellos11Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14