Micelio

Artículo 9

Ninguna Empresa Podrá Cobrar Tarifa Alguna Por Encima Del Nivel Máximo Que Se Le Autorice Para La Misma

Decreto 2545 de 1984 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 e 1976 y se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ninguna empresa podrá cobrar tarifa alguna por encima del nivel máximo que se le autorice para la misma. Niveles máximos que se deberán establecer teniendo en cuenta el costo que resulta de generar, transmitir y distribuir a un usuario nuevo del sistema un kilowatio - hora (kwh), en un punto determinado del espacio a un nivel dado de tensión y en un momento determinado del tiempo. Estos niveles se ajustarán periódicamente mediante la utilización del índice nacional de costos de prestación del servicio de energía eléctrica o, en su defecto, mediante la utilización de un índice de costos que tenga en cuenta los índices de inflación interna y externa y la tasa de devaluación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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