Micelio

Artículo 5

Por El Servicio Residencial Se Cobrará Un Cargo Básico O Mensual Más Un Cargo Por Consumo

Decreto 2545 de 1984 · Por el cual se reglamentan los Decretos 3069 de 1968 y 149 e 1976 y se establece a nivel nacional la estructura de tarifas para la prestación del servicio de energía eléctrica

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Por el servicio residencial se cobrará un cargo básico o mensual más un cargo por consumo. El cargo básico mensual será independiente del nivel de consumo y se determinará de acuerdo con el estrato socioeconómico en el cual esté clasificada la vivienda. Existirán seis (6) estratos, a saber: I. Estrato socioeconómico bajo - bajo II. Estrato socioeconómico bajo III. Estrato socioeconómico medio - bajo IV. Estrato socioeconómico medio V. Estrato socioeconómico medio - alto VI. Estrato socioeconómico alto El cargo por consumo se determinará teniendo en cuenta los siguientes rangos de consumo mensual: Primero: de 0 a 200 kilowatios - hora por suscriptor por mes. Segundo: de 201 a 400 kilowatios - hora por suscriptor por mes. Tercero: de 401 a 800 kilowatios - hora por suscriptor por mes. Cuarto: de 801 a 1.600 kilowatios - hora por suscriptor por mes. Quinto: de más de l. 600 kilovatios - hora por suscriptor por mes. Para efectos de la liquidación del cargo por consumo se procederá de la siguiente manera: cada uno de los doscientos (200) kilowatios - hora por mes correspondientes al primer bloque se cobraran de acuerdo con la tarifa fijada para este rango de consumo; cada uno de los doscientos (200) kilowatios - hora por mes correspondientes al segundo bloque se cobrarán de acuerdo con la tarifa fijada para este segundo rango de consumo; cada uno de los cuatrocientos (400) kilowatios - hora por mes correspondientes al tercer bloque se cobrarán de acuerdo con la tarifa fijada para este tercer rango de consumo; cada uno de las ochocientos (800) kilowatios - hora por mes correspondientes al cuarto bloque se cobraran de acuerdo con la tarifa fijada para este cuarto rango de consumo, y cada uno de los kilowatios - hora correspondiente al quinto bloque se cobrarán de acuerdo con a tarifa fijada para este quinto rango de consumo.

Parágrafo

Cuando el consumo mensual registrado sea inferior a cincuenta (50) kilovatios - hora, se cobrará como cargo mínimo el valor de cincuenta (50) kilowatios - hora e acuerdo con la tarifa establecida para el primer bloque de consumo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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