DecretoDerogado
Decreto 267 de 1988
Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Tiempo Doble2º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 37 Del Decreto 2277 De 1979, Fíjanse Los Siguientes Criterios: A) Se Considera Escuela Unitaria, El Instituto Docente Ubicado En Zona Rural, En El Cual Un Educador Atienda Varios Grados Escolares De Educación Básica Primaria, O Cuando En Un Instituto Docente Se Atienda De Tres A Cinco Grados De Primaria, Con Materiales De Auto Instrucción3º Procedimientos4º Cada Dos (2) Años Contados A Partir De La Expedición De La Resolución De Aprobación De Los Listados El Secretario De La Junta Seccional De Escalafón, El Delegado Del Ministro De Educación Ante El Fondo Educativo Regional5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 2147 Del 8 De Julio De 1986 Y Las Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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