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Artículo 2

º Para Efectos De Lo Dispuesto En El Artículo 37 Del Decreto 2277 De 1979, Fíjanse Los Siguientes Criterios: A) Se Considera Escuela Unitaria, El Instituto Docente Ubicado En Zona Rural, En El Cual Un Educador Atienda Varios Grados Escolares De Educación Básica Primaria, O Cuando En Un Instituto Docente Se Atienda De Tres A Cinco Grados De Primaria, Con Materiales De Auto Instrucción

Decreto 267 de 1988 · Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979, fíjanse los siguientes criterios

a)

Se considera escuela unitaria, el instituto docente ubicado en zona rural, en el cual un educador atienda varios grados escolares de educación básica primaria, o cuando en un instituto docente se atienda de tres a cinco grados de primaria, con materiales de auto instrucción. El Ministerio de Educación Nacional autorizará el funcionamiento de estos institutos docentes;

b)

Se considera área rural de difícil acceso, aquella ubicada en veredas o corregimientos a los cuales el educador en razón de su cargo deba trasladarse necesariamente a pie o a caballo, o que carece de más de una ruta diaria de transporte automotor;

c)

Se consideran poblaciones apartadas, las ubicadas en los territorios nacionales y aquellos que por su ubicación geográfica en cualquier departamento están alejados de los centros urbanos y carecen de fácil acceso por vía terrestre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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