º PROCEDIMIENTOS. Para determinar los institutos docentes ubicados en áreas rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas así como escuelas unitarias, se debe cumplir el siguiente procedimiento
El Secretario de la Junta Seccional de Escalafón, el Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional, el Director del Centro Experimental Piloto y el Jefe de Planeamiento Educativo de la Secretaria de Educación o, a falta de éste, el Jefe de Planeación Departamental o el Distrital, elaborarán un listado de los institutos docentes que llenen los requisitos señalados en el artículo segundo de este Decreto, teniendo en cuenta además los programas prioritarios del Gobierno, que incidan sobre la materia, listado que será firmado por cada uno de estos funcionarios.
Una vez cumplida la etapa anterior, el Secretario Ejecutivo presentará para su aprobación ante la Junta Seccional de Escalafón el referido listado, la cual decidirá de plano.
Aprobado el listado, se expedirá resolución motivada que incluya la ubicación (municipio, corregimiento, vereda, inspección de policía) y nombre del instituto docente así como la clasificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º de este Decreto.
Agotado el trámite anterior, el Secretario de la Junta Seccional de Escalafón enviará copia auténtica de la resolución a la Junta Nacional de Escalafón, acompañada de todo el estudio que dio lugar a la escogencia de los institutos docentes, incluyendo el listado y las actas respectivas, para que ésta, mediante resolución motivada la refrende, requisito sin el cual no podrá computarse tiempo de servicio doble.