º TIEMPO DOBLE. A los educadores con título docente que desempeñen sus funciones en Escuelas Unitarias, Áreas Rurales de difícil acceso y poblaciones apartadas, se les tendrá en cuenta como tiempo doble el tiempo de servicio para efectos de ascenso en el escalafón,
Decreto 267 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º Tiempo Doble
Decreto 267 de 1988 · Por la cual se reglamenta el artículo 37 del Decreto 2277 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.