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DecretoVigente

Decreto 2388 de 1991

por el cual se reglamentan los capítulos I de la Ley 14 de 1983, II, Título X del Decreto extraordinario 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990.

10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º El Impuesto Predial Unificado De Que Trata El Artículo 1ø De La Ley 44 De 1990 Está Conformado Por Los Impuestos Predial, Parques Y Arborización, Estratificación Socio - Económica Y La Sobretasa De Levantamiento Catastral2º Para El Año 1991, El Impuesto Predial Unificado Está Conformado Por La Suma De Los Impuestos Indicados En El Artículo Anterior, O De Los Que De Ellos Existieren En El Municipio O Distrito3º Para El Cobro Del Impuesto Predial Unificado Correspondiente A Los Años De 1992 Y Posteriores, El Respectivo Concejo Municipal O Distrital, Deberá Fijar Tarifas Diferenciales Y Progresivas Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios Establecidos Por El Artículo 4ø De La Ley 44 Antes Citada: 14º El Impuesto Predial Unificado Con Los Diferentes Conceptos Que Lo Integran, Que Se Liquide Con Base En El Nuevo Avalúo De La Formación Catastral, Realizado Conforme A Los Artículos 5ø De La Ley 14 De 1983 Y 175 Del Decreto 1333 De 1986, No Podrá Exceder Del Doble Del Monto Liquidado Por El Mismo Concepto O Conceptos En El Año Inmediatamente Anterior5º El Ajuste De Que Trata El Artículo 8ø De La Ley 44 De 1990 No Se Aplicará Para El Año En Que Entren En Vigencia El Avalúo Catastral De Que Tratan Los Artículos 5º De La Ley 14 De 1983 Y 175 Del Decreto 1333 De 19866º Los Avalúos Catastrales Determinados De Conformidad Con Los Artículos 19 De La Ley 14 De 1983 Y 187 Del Decreto 1333 De 1986, Se Aplicarán A Las Vigencias Respectivas7º En Caso De Pago Extemporáneo Del Impuesto Predial Unificado, Se Aplicarán Los Intereses Moratorios Que Para El Mismo Efecto Están Establecidos Respecto Del Impuesto De Renta Y Complementarios8º Para Efectos De La Asignación Y Giro De Los Recursos De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 44 De 1990, La Base Para Calcular El Impuesto Predial Unificado Que Dejen De Recaudar, O No Hayan Recaudado Los Municipios Donde Existen Resguardos Indígenas Será El Valor De Los Avalúos Catastrales De Los Predios Propiedad De Los Resguardos Indígenas, Certificados Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi O La Entidad Catastral Competente9º Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 4ø De La Ley 12 De 1986, Y Artículos 24 Y 25 De La Ley 44 De 1990, La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno, O La Entidad Que Haga Sus Veces, Indicará Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Los Limites De Los Resguardos Indígenas Conforme Aparecen En Los Títulos O Documentos Pertinentes Y Certificará En Qué Municipio Existe Cada Uno De Éstos10Artículo 10
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