Micelio

Artículo 9

º Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo 4ø De La Ley 12 De 1986, Y Artículos 24 Y 25 De La Ley 44 De 1990, La División De Asuntos Indígenas Del Ministerio De Gobierno, O La Entidad Que Haga Sus Veces, Indicará Al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Los Limites De Los Resguardos Indígenas Conforme Aparecen En Los Títulos O Documentos Pertinentes Y Certificará En Qué Municipio Existe Cada Uno De Éstos

Decreto 2388 de 1991 · por el cual se reglamentan los capítulos I de la Ley 14 de 1983, II, Título X del Decreto extraordinario 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de lo establecido en el artículo 4ø de la Ley 12 de 1986, y artículos 24 y 25 de la Ley 44 de 1990, la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, o la entidad que haga sus veces, indicará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi los limites de los resguardos indígenas conforme aparecen en los títulos o documentos pertinentes y certificará en qué municipio existe cada uno de éstos. El Instituto Geográfico Agustin Codazzi o la entidad catastral competente, certificarán ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el avalúo de los resguardos indígenas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1991