Micelio

Artículo 3

º Para El Cobro Del Impuesto Predial Unificado Correspondiente A Los Años De 1992 Y Posteriores, El Respectivo Concejo Municipal O Distrital, Deberá Fijar Tarifas Diferenciales Y Progresivas Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios Establecidos Por El Artículo 4ø De La Ley 44 Antes Citada: 1

Decreto 2388 de 1991 · por el cual se reglamentan los capítulos I de la Ley 14 de 1983, II, Título X del Decreto extraordinario 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el cobro del impuesto predial unificado correspondiente a los años de 1992 y posteriores, el respectivo Concejo Municipal o Distrital, deberá fijar tarifas diferenciales y progresivas teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos por el artículo 4ø de la Ley 44 antes citada

1.

Los estratos socio - económicos.

2.

Los usos del suelo en el sector urbano.

3.

La antiguedad de la formación o actualización del catastro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1991