º Para El Cobro Del Impuesto Predial Unificado Correspondiente A Los Años De 1992 Y Posteriores, El Respectivo Concejo Municipal O Distrital, Deberá Fijar Tarifas Diferenciales Y Progresivas Teniendo En Cuenta Los Siguientes Criterios Establecidos Por El Artículo 4ø De La Ley 44 Antes Citada: 1
Decreto 2388 de 1991 · por el cual se reglamentan los capítulos I de la Ley 14 de 1983, II, Título X del Decreto extraordinario 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para el cobro del impuesto predial unificado correspondiente a los años de 1992 y posteriores, el respectivo Concejo Municipal o Distrital, deberá fijar tarifas diferenciales y progresivas teniendo en cuenta los siguientes criterios establecidos por el artículo 4ø de la Ley 44 antes citada
1.
Los estratos socio - económicos.
2.
Los usos del suelo en el sector urbano.
3.
La antiguedad de la formación o actualización del catastro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.