Micelio

Artículo 8

º Para Efectos De La Asignación Y Giro De Los Recursos De Que Trata El Artículo 24 De La Ley 44 De 1990, La Base Para Calcular El Impuesto Predial Unificado Que Dejen De Recaudar, O No Hayan Recaudado Los Municipios Donde Existen Resguardos Indígenas Será El Valor De Los Avalúos Catastrales De Los Predios Propiedad De Los Resguardos Indígenas, Certificados Por El Instituto Geográfico Agustín Codazzi O La Entidad Catastral Competente

Decreto 2388 de 1991 · por el cual se reglamentan los capítulos I de la Ley 14 de 1983, II, Título X del Decreto extraordinario 1333 de 1986 y la ley 44 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para efectos de la asignación y giro de los recursos de que trata el artículo 24 de la Ley 44 de 1990, la base para calcular el impuesto predial unificado que dejen de recaudar, o no hayan recaudado los municipios donde existen resguardos indígenas será el valor de los avalúos catastrales de los predios propiedad de los resguardos indígenas, certificados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o la entidad catastral competente. A este avalúo se le aplicará la tarifa efectiva del respectivo municipio, cuando ésta sea superior a la tarifa efectiva promedio nacional para los municipios menores de 100.000 habitantes de que trata el

Parágrafo 1

ø del artículo 4ø de la Ley 12 de 1986. Cuando esta tarifa sea inferior a dicho promedio se tomará la tarifa efectiva del promedio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2388 de 1991