DecretoCompilado
Decreto 4003 de 2004
por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presente Decreto Tiene Por Objeto Establecer Los Procedimientos Administrativos Para La Elaboración, Adopción Y Aplicación De Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias En El Ámbito Agroalimentario Por Parte De Las Entidades Del Orden Nacional De La República De Colombia, Con La Finalidad De Reducir Los Efectos Negativos De La Aplicación De Los Mismos En El Comercio Que Se Realice En Desarrollo De Los Tratados Internacionales De Los Cuales Colombia Haga Parte2Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán A Los Procesos De Elaboración, Adopción De Reglamentos, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias De Productos Agropecuarios, Agroalimentarios Y Agroindustriales, Así Como Los Procesos Relacionados Con La Fabricación De Productos, En Tanto Afecten Las Características Finales3Para Efectos Del Presente Decreto, Se Adoptan Las Siguientes Definiciones: 14Determinada La Necesidad De Establecer Un Nuevo Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria, Se Estimará El Efecto Económico Que Ocasionaría Si No Se Estableciera Tal Medida, Al Igual Que El Efecto Económico En Caso De Establecerse Y/ O La Posibilidad De Adopción De Otras Medidas Que Consigan El Mismo Objetivo Legítimo Perseguido, En Cuanto A La Onerosidad De Su Aplicación5En El Proceso De Elaboración Y Adopción De Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias, Se Puede Tomar Como Base De Las Mismas Normas, Las Directrices O Recomendaciones Internacionales O Sus Elementos Pertinentes O Aquellas Cuya Aprobación Sea Inminente, Salvo En El Caso Que Ellas O Sus Elementos, Sean Un Medio Ineficaz O Inapropiado Para El Logro De Los Objetivos Legítimos Perseguidos6Los Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias No Deben Restringir El Comercio Más De Lo Necesario Para Alcanzar Un Objetivo Legítimo, Teniendo En Cuenta Los Riesgos Que Crearía No Alcanzarlo, Eligiendo Entre Las Opciones Posibles Aquellas Que Generen Menores Costos De Implementación Y Cumplimiento Para Los Usuarios Y Para El Comercio Intrasubregional7Los Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias Que Se Elaboren, Adopten Y Apliquen Deberán Contemplar Los Siguientes Aspectos: 18La Elaboración De Un Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria Obedecerá A La Eventual Presencia De Riesgos Sanitarios, Fitosanitarios Y Zoosanitarios, Los Cuales Pueden Ser Dados A Conocer A La Autoridad Competente A Través De Cualquier Interesado9Todo Proyecto De Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria Elaborado Por La Respectiva Entidad Competente Deberá Ser Publicado En El Medio De Difusión De Mayor Cubrimiento De La Respectiva Entidad Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En El Código Contencioso Administrativo, Y Cuando Afecte El Comercio Internacional Deberá Ser Notificado A Través Del Punto De Contacto De Colombia Ante La Omc, Can, G3 O Cualquier Otra Entidad De Conformidad Con Los Acuerdos Que Colombia Suscriba Con Otros Países, Con El Fin De Recibir Comentarios U Observaciones10En Caso De No Recibirse Observaciones Y Comentarios, Una Vez Terminado El Plazo Otorgado Para El Envío De Las Mismas, La Entidad Competente Podrá Expedir El Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria, Luego De Lo Cual Procederá Su Publicación En El Diario Oficial Y A Su Notificación A La Organización Mundial Del Comercio, Comunidad Andina, El Grupo De Los Tres-G3 Y Los Demás Países Con Los Cuales Colombia Suscriba Tratados, A Través Del Punto De Contacto De Colombia11Todo Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria Que Sea Emitido Por Entidad Competente Deberá Ser Revisado En Un Plazo No Mayor A Cinco (5) Años, Salvo Si Las Condiciones Sobre Las Cuales Fue Concebido No Ameritan Una Revisión Diferente12Cuando Existan O Amenacen Existir Problemas Urgentes De Protección Sanitaria O Fitosanitaria, Se Podrán Omitir Los Trámites Enumerados En Los Artículos Precedentes Y Emitir Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias O Fitosanitarias De Emergencia13Para Aquellos Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias O Fitosanitarias De Emergencia Que Afecten El Comercio Internacional, La Notificación Deberá Surtirse A Través Del Punto De Contacto A La Omc, Can, G3 Y Los Demás Países Con Los Cuales Colombia Suscriba Tratados, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Publicación En El Diario Oficial , Para Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias Y Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A La Publicación En El Diario Oficial , Para Los Reglamentos Técnicos14El Procedimiento Administrativo Establecido En El Presente Decreto No Aplica Para Los Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias Que Hayan Iniciado El Trámite De Elaboración, Adopción O Aplicación Con Anterioridad A Su Entrada En Vigencia15El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 170 de 1994
- Carlos Gustavo Cano SanzEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Jorge Humberto BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo