Micelio

Artículo 9

Todo Proyecto De Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria Elaborado Por La Respectiva Entidad Competente Deberá Ser Publicado En El Medio De Difusión De Mayor Cubrimiento De La Respectiva Entidad Para Dar Cumplimiento A Lo Previsto En El Código Contencioso Administrativo, Y Cuando Afecte El Comercio Internacional Deberá Ser Notificado A Través Del Punto De Contacto De Colombia Ante La Omc, Can, G3 O Cualquier Otra Entidad De Conformidad Con Los Acuerdos Que Colombia Suscriba Con Otros Países, Con El Fin De Recibir Comentarios U Observaciones

Decreto 4003 de 2004 · por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Todo proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria elaborado por la respectiva entidad competente deberá ser publicado en el medio de difusión de mayor cubrimiento de la respectiva entidad para dar cumplimiento a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo, y cuando afecte el comercio internacional deberá ser notificado a través del punto de contacto de Colombia ante la OMC, CAN, G3 o cualquier otra entidad de conformidad con los acuerdos que Colombia suscriba con otros países, con el fin de recibir comentarios u observaciones.

Parágrafo 1

La publicación y notificación del proyecto de reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria deberá incluir la información para la recepción de observaciones o comentarios.

Parágrafo 2

Para recibir observaciones o comentarios en los eventos de que afecten al comercio internacional, se establece un plazo no menor a noventa (90) días calendario para los reglamentos técnicos y no menor a sesenta (60) días calendario para las medidas sanitarias o fitosanitarias.

Parágrafo 3

Cuando se reciban observaciones o comentarios a través del punto de contacto, este deberá enviarlos a la entidad competente en un plazo no mayor a diez (10) días. La pertinencia de las observaciones recibidas será evaluada por la respectiva entidad, la cual ampliará la información en la medida que sea posible, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4003 de 2004