Micelio

Artículo 13

Para Aquellos Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias O Fitosanitarias De Emergencia Que Afecten El Comercio Internacional, La Notificación Deberá Surtirse A Través Del Punto De Contacto A La Omc, Can, G3 Y Los Demás Países Con Los Cuales Colombia Suscriba Tratados, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Publicación En El Diario Oficial , Para Medidas Sanitarias Y Fitosanitarias Y Dentro De Las Veinticuatro (24) Horas Siguientes A La Publicación En El Diario Oficial , Para Los Reglamentos Técnicos

Decreto 4003 de 2004 · por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para aquellos reglamentos técnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia que afecten el comercio internacional, la notificación deberá surtirse a través del Punto de Contacto a la OMC, CAN, G3 y los demás países con los cuales Colombia suscriba tratados, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial , para medidas sanitarias y fitosanitarias y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación en el Diario Oficial , para los reglamentos técnicos.

Parágrafo 1

Cuando la medida de emergencia afecte a países de la Comunidad Andina, se deberá conceder a los demás Países Miembros, sin discriminación, la posibilidad de formular observaciones por escrito y celebrar consultas sobre el alcance de la medida. Dichas observaciones escritas y los resultados de las consultas, se deberán tener en cuenta siempre que estén debidamente fundamentadas.

Parágrafo 2

Finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no excederá de doce (12) meses luego de la expedición de un reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria de emergencia, la entidad que la expidió deberá derogarla. Si esta requiere de un plazo adicional podrá, con la debida sustentación, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo que no excederá los seis (6) meses como máximo. Antes de finalizado cualquiera de los plazos, y si es de interés del país, y la medida está justificada, la podrá convertir en permanente, siguiendo los procedimientos establecidos en el presente decreto para los reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias que se expiden sin trámite de urgencia. CAPITULO VI Disposiciones finales

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4003 de 2004