Todo reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria que sea emitido por entidad competente deberá ser revisado en un plazo no mayor a cinco (5) años, salvo si las condiciones sobre las cuales fue concebido no ameritan una revisión diferente. CAPITULO VI De los reglamentos, medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia
Decreto 4003 de 2004 →Vigente
Artículo 11
Todo Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria Que Sea Emitido Por Entidad Competente Deberá Ser Revisado En Un Plazo No Mayor A Cinco (5) Años, Salvo Si Las Condiciones Sobre Las Cuales Fue Concebido No Ameritan Una Revisión Diferente
Decreto 4003 de 2004 · por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.