Micelio

Artículo 11

Todo Reglamento Técnico, Medida Sanitaria O Fitosanitaria Que Sea Emitido Por Entidad Competente Deberá Ser Revisado En Un Plazo No Mayor A Cinco (5) Años, Salvo Si Las Condiciones Sobre Las Cuales Fue Concebido No Ameritan Una Revisión Diferente

Decreto 4003 de 2004 · por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria que sea emitido por entidad competente deberá ser revisado en un plazo no mayor a cinco (5) años, salvo si las condiciones sobre las cuales fue concebido no ameritan una revisión diferente. CAPITULO VI De los reglamentos, medidas sanitarias o fitosanitarias de emergencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4003 de 2004