DecretoVigente
Decreto 3053 de 1990
por el cual se declara Monumento Nacional el edifico de la Estación del Ferrocarril del Municipio de Chiquinquirá.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Declarar Como Monumento Nacional El Edificio De La Estación Del Ferrocarril Del Municipio De Chiquinquirá, Boyacá, Ubicado En La Carrera 6ª Con Calle 22, Abajo Parque Guarín, Limítrofe Al Sur Con La Avenida Julio Salazar2Las Autoridades Municipales Competentes Establecerán Las Medidas De Control Y Desarrollo Del Sector Bajo Los Parámetros Que Establezca El Consejo De Monumentos Nacionales, Procurando Que Se Mantenga La Armonía Urbana, En Función De La Conservación De Los Valores Culturales Contenidos Tanto En El Edificio De La Estación Del Ferrocarril Como En Su Entorno3En Cumplimiento De Lo Dispuesto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Construcciones, Refacciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Las Instalaciones Del Edificio De La Estación Del Ferrocarril De Chiquinquirá Deberán Ser Aprobadas Por El Consejo De Monumentos Nacionales4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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