Micelio

Artículo 1

Declarar Como Monumento Nacional El Edificio De La Estación Del Ferrocarril Del Municipio De Chiquinquirá, Boyacá, Ubicado En La Carrera 6ª Con Calle 22, Abajo Parque Guarín, Limítrofe Al Sur Con La Avenida Julio Salazar

Decreto 3053 de 1990 · por el cual se declara Monumento Nacional el edifico de la Estación del Ferrocarril del Municipio de Chiquinquirá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declarar como Monumento Nacional el Edificio de la Estación del Ferrocarril del Municipio de Chiquinquirá, Boyacá, ubicado en la carrera 6ª con calle 22, abajo Parque Guarín, limítrofe al sur con la Avenida Julio Salazar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3053 de 1990