en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 163 de 1959, y CONSIDERANDO: Que la Ley 163 de 1959, en su artículo 6°, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación, la declaratoria de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles, como Monumento Nacional. Que mediante Resolución número 000002 del 12 de marzo de 1982, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso la declaratoria como Monumento Nacional del edificio de la Estación del Ferroc
Considerando · 5 motivos
Que la Ley 163 de 1959, en su artículo 6°, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación, la declaratoria de ciudades, zonas, accidentes geográficos o inmuebles, como Monumento Nacional.
Que mediante Resolución número 000002 del 12 de marzo de 1982, el Consejo de Monumentos Nacionales, propuso la declaratoria como Monumento Nacional del edificio de la Estación del Ferrocarril del Municipio de Chiquinquirá, ubicado en la carrera 6ª con calle 22, abajo del Parque Guarín, limítrofe, al sur con la Avenida Julio Salazar.
Que el edificio de la Estación del Ferrocarril de Chiquinquirá, inaugurado el 12 de octubre de 1926, se levanta como testimonio de una época en que el tren trajo consigo el desarrollo económico de vastas regiones del país, durante la primera década del Siglo XX, así como un nuevo lenguaje para la arquitectura ferroviaria, que no tenía precedente histórico.
Que el edificio de la Estación del Ferrocarril de Chiquinquirá cumplió su misión y hoy se constituye en testimonio representativo de la arquitectura ferroviaria, por los valores que conserva, no sólo en su especialidad y volumetría, sino en la calidad de su ejecución y la decoración de sus fachadas, que le confiere características del llamado periodo Republicano.
Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procuran el conocimiento y respeto por nuestra identidad y el edificio de la Estación del Ferrocarril de Chiquinquirá, por sus valores culturales, documentales y arquitectónicos, se destaca dentro del conjunto de estaciones ferroviarias, construidas a principios del Siglo XX, siendo necesaria su conservación como parte de la memoria del lugar. Cumplidos los procedimientos establecidos en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963;
Artículo 1Declarar Como Monumento Nacional El Edificio De La Estación Del Ferrocarril Del Municipio De Chiquinquirá, Boyacá, Ubicado En La Carrera 6ª Con Calle 22, Abajo Parque Guarín, Limítrofe Al Sur Con La Avenida Julio Salazar
° Declarar como Monumento Nacional el Edificio de la Estación del Ferrocarril del Municipio de Chiquinquirá, Boyacá, ubicado en la carrera 6ª con calle 22, abajo Parque Guarín, limítrofe al sur con la Avenida Julio Salazar.
Artículo 2Las Autoridades Municipales Competentes Establecerán Las Medidas De Control Y Desarrollo Del Sector Bajo Los Parámetros Que Establezca El Consejo De Monumentos Nacionales, Procurando Que Se Mantenga La Armonía Urbana, En Función De La Conservación De Los Valores Culturales Contenidos Tanto En El Edificio De La Estación Del Ferrocarril Como En Su Entorno
° Las autoridades municipales competentes establecerán las medidas de control y desarrollo del sector bajo los parámetros que establezca el Consejo de Monumentos Nacionales, procurando que se mantenga la armonía urbana, en función de la conservación de los valores culturales contenidos tanto en el Edificio de la Estación del Ferrocarril como en su entorno.
Artículo 3En Cumplimiento De Lo Dispuesto En La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Construcciones, Refacciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse En Las Instalaciones Del Edificio De La Estación Del Ferrocarril De Chiquinquirá Deberán Ser Aprobadas Por El Consejo De Monumentos Nacionales
° En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, construcciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse en las instalaciones del edificio de la Estación del Ferrocarril de Chiquinquirá deberán ser aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.