Micelio
DecretoVigente

Decreto 132 de 1949

Por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión

4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Todo Concesionario De Licencia Para Funcionamiento De Estaciones Radiodifusoras, Está Obligado, Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas Por Las Leyes Y Reglamentos Vigentes Sobre Radiodifusión, A Transmitir Gratuitamente, Por Las Mismas Estaciones Que Se Hayan Empleado, Con Las Mismas Frecuencias O Longitud De Onda Y A La Misma Hora Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Siguientes Al Recibo De La Solicitud De La Persona O Entidad Que Vaya A Rectificar O Aclarar, Las Rectificaciones O Aclaraciones Que Se Le Soliciten Por Particulares, Funcionarios Públicos, Corporaciones Ó Entidades Públicas O Privadas, Con Motivo De Relaciones O Conferencias O Informaciones De Cualquier Naturaleza, Que Tengan El Carácter De Injuriosas, Falsas O Tendenciosas2El Derecho A Rectificar O A Aclarar Se Extiende A Los Parientes Del Agraviado Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo Afinidad, En Caso De Ausencia O Imposibilidad Del Mismo, Sin Que Por Ello El Ofendido Pierda El Derecho De Hacer La Rectificación Personalmente Y Por Una Sola Vez, Cuando Se Trate De Asuntos Personales3- El Concesionario De La Licencia De Funcionamiento De Toda Estación Radiodifusora Que No Trasmitiere La Rectificación O Aclaración Dentro Del Término Y Las Condiciones Fijadas En El Presente Decreto, Se Hará Acreedor, Por La Primera Vez, A Una Multa Hasta De Quinientos Pesos Moneda Corriente ($500,oo), Y En Caso De Reincidencia, Se Le Cancelará La Licencia De Funcionamiento De La Radiodifusora O Radiodifusoras Que Hayan Efectuado La Transmisión Materia De La Rectificación O Aclaración4- Este Decreto Regirá Desde La Fecha
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