Micelio

Artículo 1

Todo Concesionario De Licencia Para Funcionamiento De Estaciones Radiodifusoras, Está Obligado, Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas Por Las Leyes Y Reglamentos Vigentes Sobre Radiodifusión, A Transmitir Gratuitamente, Por Las Mismas Estaciones Que Se Hayan Empleado, Con Las Mismas Frecuencias O Longitud De Onda Y A La Misma Hora Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Siguientes Al Recibo De La Solicitud De La Persona O Entidad Que Vaya A Rectificar O Aclarar, Las Rectificaciones O Aclaraciones Que Se Le Soliciten Por Particulares, Funcionarios Públicos, Corporaciones Ó Entidades Públicas O Privadas, Con Motivo De Relaciones O Conferencias O Informaciones De Cualquier Naturaleza, Que Tengan El Carácter De Injuriosas, Falsas O Tendenciosas

Decreto 132 de 1949 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. Todo concesionario de licencia para funcionamiento de estaciones radiodifusoras, está obligado, sin perjuicio de las sanciones establecidas por las Leyes y Reglamentos vigentes sobre radiodifusión, a transmitir gratuitamente, por las mismas estaciones que se hayan empleado, con las mismas frecuencias o longitud de onda y a la misma hora dentro de las cuarenta y ocho siguientes al recibo de la solicitud de la persona o entidad que vaya a rectificar o aclarar, las rectificaciones o aclaraciones que se le soliciten por particulares, funcionarios públicos, corporaciones ó entidades públicas o privadas, con motivo de relaciones o conferencias o informaciones de cualquier naturaleza, que tengan el carácter de injuriosas, falsas o tendenciosas. La extensión de la rectificación o aclaración no excederá del tiempo empleado para la información, conferencia o relación que se trate de rectificar o aclarar, salvo en aquellos casos en que la naturaleza del asunto exija un tiempo mayor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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