Micelio

Artículo 2

El Derecho A Rectificar O A Aclarar Se Extiende A Los Parientes Del Agraviado Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo Afinidad, En Caso De Ausencia O Imposibilidad Del Mismo, Sin Que Por Ello El Ofendido Pierda El Derecho De Hacer La Rectificación Personalmente Y Por Una Sola Vez, Cuando Se Trate De Asuntos Personales

Decreto 132 de 1949 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El derecho a rectificar o a aclarar se extiende a los parientes del agraviado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, en caso de ausencia o imposibilidad del mismo, sin que por ello el ofendido pierda el derecho de hacer la rectificación personalmente y por una sola vez, cuando se trate de asuntos personales. En el caso de rectificaciones o aclaraciones a conferencias o informaciones políticas el derecho a rectificar corresponde, tanto a cada uno de los particulares agraviados como al respectivo directorio político, entidad ésta que podrá hacerlo directamente o por medio de representante acreditado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1949