º. El derecho a rectificar o a aclarar se extiende a los parientes del agraviado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, en caso de ausencia o imposibilidad del mismo, sin que por ello el ofendido pierda el derecho de hacer la rectificación personalmente y por una sola vez, cuando se trate de asuntos personales. En el caso de rectificaciones o aclaraciones a conferencias o informaciones políticas el derecho a rectificar corresponde, tanto a cada uno de los particulares agraviados como al respectivo directorio político, entidad ésta que podrá hacerlo directamente o por medio de representante acreditado.
Decreto 132 de 1949 →Vigente
Artículo 2
El Derecho A Rectificar O A Aclarar Se Extiende A Los Parientes Del Agraviado Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo Afinidad, En Caso De Ausencia O Imposibilidad Del Mismo, Sin Que Por Ello El Ofendido Pierda El Derecho De Hacer La Rectificación Personalmente Y Por Una Sola Vez, Cuando Se Trate De Asuntos Personales
Decreto 132 de 1949 · Por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.