Micelio

decreto 132 de 1949

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerandO: Que la Ley 29 de 1944 estable el derecho de rectificar y aclarar toda clase de información dadas a la publicidad por la prensa

Artículo 1Todo Concesionario De Licencia Para Funcionamiento De Estaciones Radiodifusoras, Está Obligado, Sin Perjuicio De Las Sanciones Establecidas Por Las Leyes Y Reglamentos Vigentes Sobre Radiodifusión, A Transmitir Gratuitamente, Por Las Mismas Estaciones Que Se Hayan Empleado, Con Las Mismas Frecuencias O Longitud De Onda Y A La Misma Hora Dentro De Las Cuarenta Y Ocho Siguientes Al Recibo De La Solicitud De La Persona O Entidad Que Vaya A Rectificar O Aclarar, Las Rectificaciones O Aclaraciones Que Se Le Soliciten Por Particulares, Funcionarios Públicos, Corporaciones Ó Entidades Públicas O Privadas, Con Motivo De Relaciones O Conferencias O Informaciones De Cualquier Naturaleza, Que Tengan El Carácter De Injuriosas, Falsas O Tendenciosas

ARTICULO 1º. Todo concesionario de licencia para funcionamiento de estaciones radiodifusoras, está obligado, sin perjuicio de las sanciones establecidas por las Leyes y Reglamentos vigentes sobre radiodifusión, a transmitir gratuitamente, por las mismas estaciones que se hayan empleado, con las mismas frecuencias o longitud de onda y a la misma hora dentro de las cuarenta y ocho siguientes al recibo de la solicitud de la persona o entidad que vaya a rectificar o aclarar, las rectificaciones o aclaraciones que se le soliciten por particulares, funcionarios públicos, corporaciones ó entidades públicas o privadas, con motivo de relaciones o conferencias o informaciones de cualquier naturaleza, que tengan el carácter de injuriosas, falsas o tendenciosas. La extensión de la rectificación o aclaración no excederá del tiempo empleado para la información, conferencia o relación que se trate de rectificar o aclarar, salvo en aquellos casos en que la naturaleza del asunto exija un tiempo mayor.

Artículo 2El Derecho A Rectificar O A Aclarar Se Extiende A Los Parientes Del Agraviado Dentro Del Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo Afinidad, En Caso De Ausencia O Imposibilidad Del Mismo, Sin Que Por Ello El Ofendido Pierda El Derecho De Hacer La Rectificación Personalmente Y Por Una Sola Vez, Cuando Se Trate De Asuntos Personales

º. El derecho a rectificar o a aclarar se extiende a los parientes del agraviado dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, en caso de ausencia o imposibilidad del mismo, sin que por ello el ofendido pierda el derecho de hacer la rectificación personalmente y por una sola vez, cuando se trate de asuntos personales. En el caso de rectificaciones o aclaraciones a conferencias o informaciones políticas el derecho a rectificar corresponde, tanto a cada uno de los particulares agraviados como al respectivo directorio político, entidad ésta que podrá hacerlo directamente o por medio de representante acreditado.

Artículo 3- El Concesionario De La Licencia De Funcionamiento De Toda Estación Radiodifusora Que No Trasmitiere La Rectificación O Aclaración Dentro Del Término Y Las Condiciones Fijadas En El Presente Decreto, Se Hará Acreedor, Por La Primera Vez, A Una Multa Hasta De Quinientos Pesos Moneda Corriente ($500,oo), Y En Caso De Reincidencia, Se Le Cancelará La Licencia De Funcionamiento De La Radiodifusora O Radiodifusoras Que Hayan Efectuado La Transmisión Materia De La Rectificación O Aclaración

º. - El concesionario de la Licencia de funcionamiento de toda estación radiodifusora que no trasmitiere la rectificación o aclaración dentro del término y las condiciones fijadas en el presente decreto, se hará acreedor, por la primera vez, a una multa hasta de QUINIENTOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($500,oo), y en caso de reincidencia, se le cancelará la licencia de funcionamiento de la radiodifusora o radiodifusoras que hayan efectuado la transmisión materia de la rectificación o aclaración. En uno u otro caso las sanciones serán impuestas por el Ministerio de Correos y Telégrafos, mediante resolución motivada.

Artículo 4- Este Decreto Regirá Desde La Fecha

º. - Este Decreto regirá desde la fecha.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Correos y Telégrafos