DecretoVigente
Decreto 1813 de 1949
por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Empleados De Las Agencias De Compra De Oro, Tendrán Derecho A Las Mismas Prestaciones Sociales Que, En Virtud De Los Decretos 638 De 1941 Y 2487 De 1947 Se Reconocieron, Respectivamente, A Los Empleados De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Y A Los De La Prefectura De Control De Cambios2El Personal Y Asignaciones De Las Agencias De Compra De Oro De Que Trata Este Decreto, Deberán Ser Sometidos En Adelante A La Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público3El Banco De La República Podrá Imputar A La Cuenta Especial De Cambios Los Gastos Que Ocasiones Las Prestaciones De Que Trata Este Decreto, Para Lo Cual, Y Con Cargo A La Cuenta Mencionada, Podrá Hacer Mensualmente Las Reservas Correspondientes4Sin Perjuicio De Los Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 1° De Este Decreto, Cuando Una Persona Hubiere Desempeñado O Desempeñe Empleos En El Banco De La República Y En Las Agencias De Compra De Oro, Las Prestaciones Sociales Que Se Causaren, Se Pagarán Con Cargo Al Banco De La República Y A La Cuenta Especial De Cambios, En La Proporción Correspondiente Al Tiempo En Que Hubiere Servido En Una Y En Otra Dependencia5Cuando El Mejor Servicio Lo Demandare, El Banco De La República Podrá Trasladar A Los Empleados De Las Agencias De Compra De Oro A Otras Dependencias Del Mismo Banco O De Éstas A Aquéllas6Las Normas Anteriores Se Aplicarán También En Relación Con Los Empleados De Las Agencias De Compra De Oro Que, Previo Acuerdo Y Aprobación Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Se Establezcan En El Futuro, En Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 22 Del Decreto 328 De 1938
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