Sin Perjuicio De Los Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 1° De Este Decreto, Cuando Una Persona Hubiere Desempeñado O Desempeñe Empleos En El Banco De La República Y En Las Agencias De Compra De Oro, Las Prestaciones Sociales Que Se Causaren, Se Pagarán Con Cargo Al Banco De La República Y A La Cuenta Especial De Cambios, En La Proporción Correspondiente Al Tiempo En Que Hubiere Servido En Una Y En Otra Dependencia
Decreto 1813 de 1949 · por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Sin perjuicio de los dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 1° de este Decreto, cuando una persona hubiere desempeñado o desempeñe empleos en el Banco de la República y en las agencias de compra de oro, las prestaciones sociales que se causaren, se pagarán con cargo al Banco de la República y a la Cuenta Especial de Cambios, en la proporción correspondiente al tiempo en que hubiere servido en una y en otra dependencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.