DecretoVigente
Decreto 1646 de 1949
Por el cual se dictan medidas relacionadas con la constitución de reservas para gastos públicos
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Contraloría General De La República No Podrá Constituir Reservas Para Atender A Contratos De Construcción, Pedidos Para Compras En Plaza O En El Exterior, Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros, Comisiones Y Unidades Sanitarias, Adquisiciones De Material O Equipo, Etc2Quedan Comprendidas Dentro De La Disposición Anterior, Las Solicitudes De Reserva Provisional Para La Verificación De Traslados O Créditos Y Contracréditos En Las Apropiaciones Vigentes3Las Solicitudes Para Reservas Globales A Favor De Provisiones, A Favor De Secciones Administrativas Autorizadas Para La Adquisición De Elementos, Divo Valor Exceda De Mil Pesos, Serán Enviadas Por Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Al Departamento De Presupuesto Y Contabilidad Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Con Oficio Por Duplicado, Así: "señor Contralor General De La República4Las Solicitudes De Reservas Especiales O Para Contratos, Serán Formuladas De La Misma Manera Que Las Globales, Y Cuyo Procedimiento Se Señala En El Artículo Anterior, Acompañando, Además De Los Antecedentes Exigidos Por La Contralor I A General, Una Exposición Demostrativa De La Necesidad Y Urgencia De Celebrar El Respectivo Contrato5Las Solicitudes De Reserva Provisional Se Formularán Di Idéntica Manera A Las Solicitudes Para Reservas Globales, Y La Exposición Justificativa Sobre La Necesidad De La Reserva, Contendrá El Estado Actual De La Apropiación, Su Saldó Disponible Y La Declaración Del Ministro O Jefe Del Departamento Administrativo Interesado, En Que Conste Que El Saldo Disponible Es Innecesario Por Haberse Cumplido Totalmente El Objeto Para El Cual Fue Destinada La Respectiva Apropiación6Ningún Despacho De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Ni El Departamento Nacional De Provisiones, Podrán Atender Solicitudes Para La Adquisición De Elementos En El Exterior, Que En Igual Calidad Se Produzcan En El País O Que Puedan Sustituirse Por Productos Nacionales, Sin Perjuicio Del Uso A Que Se Destinen, Ni Tampoco Podrán Autorizar La Ejecución De Obras O Reparaciones En El Exterior, Cuando Tales Trabajos Puedan Efectuarse En El País En Condiciones Satisfactorias Semejantes A Las Anteriores7En Lo Sucesivo, Las Licencias Para La Adquisición En El Exterior De Toda Clase De Materiales Y Elementos Necesarios A La Administración Pública, Serán Solicitadas, Por Los Distintos Ministerios Y Departamentos Administrativos,8De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 18 Del Decreto Número 2370 De 1938 El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Dará Cuenta Escrita Cada Mes Al Consejo De Ministros, De Los Actos Cumplidos En El Ejercicio De Las Facultades Que Se Le Confieren Por Medio Del Presente Decreto, En Lo Que Se Refiere A Los Negocios Que No Hubieren Recibido Su Aprobación
03