Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, la Contraloría General de la República no podrá constituir reservas para atender a contratos de construcción, pedidos para compras en plaza o en el Exterior, servicios de técnicos nacionales o extranjeros, comisiones y unidades sanitarias, adquisiciones de material o equipo, etc., etc., cuya cuantía exceda de mil pesos, si la solicitud respectiva no fuere acompañada de la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, funcionario que podrá negarla en orden a mantener el equilibrio fiscal. La disposición contenida en el presente artículo, se refiere a todas las apropiaciones del Presupuesto vigente, es decir, a las ordinarias y a las respaldadas en rentas de destinación especial.
Decreto 1646 de 1949 →Vigente
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Contraloría General De La República No Podrá Constituir Reservas Para Atender A Contratos De Construcción, Pedidos Para Compras En Plaza O En El Exterior, Servicios De Técnicos Nacionales O Extranjeros, Comisiones Y Unidades Sanitarias, Adquisiciones De Material O Equipo, Etc
Decreto 1646 de 1949 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la constitución de reservas para gastos públicos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.