Micelio

Artículo 6

Ningún Despacho De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Ni El Departamento Nacional De Provisiones, Podrán Atender Solicitudes Para La Adquisición De Elementos En El Exterior, Que En Igual Calidad Se Produzcan En El País O Que Puedan Sustituirse Por Productos Nacionales, Sin Perjuicio Del Uso A Que Se Destinen, Ni Tampoco Podrán Autorizar La Ejecución De Obras O Reparaciones En El Exterior, Cuando Tales Trabajos Puedan Efectuarse En El País En Condiciones Satisfactorias Semejantes A Las Anteriores

Decreto 1646 de 1949 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la constitución de reservas para gastos públicos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún Despacho de la Rama Ejecutiva del Poder Público, ni el Departamento Nacional de Provisiones, podrán atender solicitudes para la adquisición de elementos en el Exterior, que en igual calidad se produzcan en el país o que puedan sustituirse por productos nacionales, sin perjuicio del uso a que se destinen, ni tampoco podrán autorizar la ejecución de obras o reparaciones en el Exterior, cuando tales trabajos puedan efectuarse en el país en condiciones satisfactorias semejantes a las anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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