DecretoVigente
Decreto 2007 de 1988
Por el cual se crean unas sesiones en la Dirección General de Educación de Adulto
9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Dirección General De Educación De Adultos Del Ministerio De Educación Nacional Contará Con Las Siguientes Secciones: Sección De Programación, Investigación Y Evaluación2º Son Funciones De La Sección De Programación, Investigación Y Evaluación: A) Coordinar El Proceso De Definición De Políticas De Educación De Adultos3º Son Funciones De La Sección De Fomento E Innovaciones En Educación De Adultos: A) Establecer Mecanismos Para El Fortalecimiento Administrativo, Pedagógico Y Financiero De La Educación De Jóvenes Y Adultos A Nivel Regional Y Municipal4º Son Funciones De La Sección De Desarrollo Cultural Comunitario Y Alfabetización: A) Proponer Estrategias Para La Ejecución De Planes Y Programas De Desarrollo Cultural Comunitario Y De Alfabetización5º Son Funciones De La Sección De Educación Básica Popular6º Son Funciones De La Sección De Promoción Juvenil Y De Padres De Familia: A) Proponer, Planes, Programas Y Estrategias De Promoción Y Participación Juvenil, De Padres De Familia Y Comunidad Encaminados A Procurar El Desarrollo De Procesos De Prevención Integral Y De Utilización Creativa Del Tiempo Libre7º Para Dar Cumplimiento A Las Funciones Que Se Establecen En El Presente Decreto, Las Secciones De La Dirección General De Educación De Adultos Se Coordinará Entre Sí Y Con Las Diferentes Unidades Administrativas Del Ministerio De Educación Nacional Que Tengan Relación Con Su Trabajo8º Cada Sección Tendrá Su Planta De Personal Necesaria Para Desarrollar Cada Uno De Sus Programas, De Acuerdo Con Sus Funciones9º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia y en especial de las otorgadas por el parágrafo 2º del artículo 39 de la Ley 24 del 11 de febrero de 1988, y numeral 21, artículo 120 de la Constitución Política de Colombia
- Manuel Francisco BecerraEl Ministro de Educación Nacional