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Artículo 2

º Son Funciones De La Sección De Programación, Investigación Y Evaluación: A) Coordinar El Proceso De Definición De Políticas De Educación De Adultos

Decreto 2007 de 1988 · Por el cual se crean unas sesiones en la Dirección General de Educación de Adulto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Sección de Programación, Investigación y Evaluación

a)

Coordinar el proceso de definición de políticas de Educación de Adultos.

b)

Establecer estrategias para el desarrollo comunitario de planes y programas acordes con las políticas nacionales de educación de jóvenes y adultos, articuladas con las acciones regulares del sistema educativo nacional, aplicando mecanismos de planeación participativa.

c)

Dar orientaciones para la elaboración, ejecución, evaluación y ajuste de los planes y programas de educación de adultos a nivel regional, municipal, de comunas y corregimientos.

d)

Participar en la evaluación de los procesos, resultados, e impactos de los planes nacionales, programas experimentales, las innovaciones, programas especiales y proyectos de cooperación internacional de educación de jóvenes y adultos, en coordinación con la Oficina de Planeación del sector educativo y las demás secciones de la Dirección General de Educación de Adultos.

e)

Proponer y/o participar y dar orientaciones para la realización de investigaciones, sistematización de experiencias y estudios comparativos en los distintos ámbitos de la educación de jóvenes y adultos y coordinar su ejecución a través de organismos especializados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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