Micelio

Artículo 6

º Son Funciones De La Sección De Promoción Juvenil Y De Padres De Familia: A) Proponer, Planes, Programas Y Estrategias De Promoción Y Participación Juvenil, De Padres De Familia Y Comunidad Encaminados A Procurar El Desarrollo De Procesos De Prevención Integral Y De Utilización Creativa Del Tiempo Libre

Decreto 2007 de 1988 · Por el cual se crean unas sesiones en la Dirección General de Educación de Adulto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Sección de Promoción Juvenil y de Padres de Familia

a)

Proponer, planes, programas y estrategias de promoción y participación juvenil, de padres de familia y comunidad encaminados a procurar el desarrollo de procesos de prevención integral y de utilización creativa del tiempo libre.

b)

Dar orientaciones para la creación y/o fortalecimiento de organizaciones creativas juveniles, de padres de familia y de la comunidad.

c)

Dar orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios de comunicación en los programas formales y no formales relacionados con sus objetivos, en coordinación con la división de desarrollo de métodos y medios .

d)

Establecer lineamientos para la capacitación de los agentes educativos vinculados a actividades de promoción y participación juvenil, de padres de familia y de la comunidad.

e)

Orientar la planeación y ejecución del servicio social de los alumnos a través de proyectos institucionales de carácter popular y comunitario.

f)

Apoyar técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas específicos de prevención integral relacionados con la solución de la problemática de la juventud y colaborar en su seguimiento y evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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