Micelio

Artículo 4

º Son Funciones De La Sección De Desarrollo Cultural Comunitario Y Alfabetización: A) Proponer Estrategias Para La Ejecución De Planes Y Programas De Desarrollo Cultural Comunitario Y De Alfabetización

Decreto 2007 de 1988 · Por el cual se crean unas sesiones en la Dirección General de Educación de Adulto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Son funciones de la Sección de Desarrollo Cultural Comunitario y Alfabetización

a)

Proponer estrategias para la ejecución de planes y programas de desarrollo cultural comunitario y de alfabetización.

b)

Participar en la orientación del diseño y la aplicación de currículos pertinentes para programas no formales de alfabetización y formación social básica en coordinación con la Dirección General de Currículo y la Sección de Educación Básica Popular, Trabajo y Educación no formal.

c)

Impulsar movimientos de cultura popular que involucren la participación de los institutos docentes y de las comunidades urbanas marginadas y rurales y fomenten la recuperación y revitalización de la cultura y el fortalecimiento de la identidad nacional, regional y local y de los diversos grupos-étnicos.

d)

Dar orientaciones para la producción de materiales y la utilización de los medios de comunicación en los programas de sus áreas de competencia en el marco de la comunicación educativa, en coordinación con la División de Desarrollo de Métodos y Medios.

e)

Apoyar técnicamente la experimentación, las innovaciones y el desarrollo de programas especiales para grupos específicos de población o referidos a temáticas particulares relacionadas con su campo de competencia y colaborar en su seguimiento y evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2007 de 1988